¿Que es el SOAT?

El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) es un seguro de accidentes personales que cubre la muerte y lesiones corporales que sufran las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor asegurado, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo haya intervenido.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT)?

Es un Seguro Obligatorio para todos los vehículos automotores que transiten por el territorio nacional, ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, incluye los vehículos extranjeros que circulan por el territorio nacional y excluye aquellos que se movilizan por vías férreas y la maquinaria agrícola.


Este seguro y sus coberturas fueron creados por ley. Hace parte del Sistema General de la Seguridad Social en Salud del país y las tarifas son calculadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

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¿Quiénes deben tener SOAT?

Todo vehículo automotor que circule en el país, incluyendo los vehículos extranjeros que circulen en forma transitoria por el territorio nacional, tienen la obligación de contar en todo momento con un SOAT vigente.

Costo diferenciado:

El precio del SOAT para motos suele ser más alto en comparación con otros vehículos debido al mayor riesgo de accidentalidad asociado a las motocicletas.

Protección integral:

Brinda asistencia médica inmediata, transporte y atención hospitalaria para todas las personas afectadas en el accidente, sin importar quién sea el culpable.

¿Cuál es la filosofía del SOAT?

El SOAT fue creado bajo la filosofía de solidaridad, equidad y sostenibilidad. La equidad y solidaridad se fundamentan en la atención a los lesionados en accidentes de tránsito, con el fin de garantizar la atención oportuna y procurando preservar la vida del ser humano afectado sin importar su nivel socio-económico. Para garantizar estos pilares, los recursos del SOAT son administrados por diferentes entes territoriales a nivel nacional, de índole público y privado (aseguradoras, agencia nacional de seguridad vial, etc).

Periódicamente diferentes organismos tales como la Superintendencia Nacional de Salud (atención oportuna y eficaz de los lesionados) y la Superintendencia Financiera de Colombia (velar por los derechos de los consumidores ante las aseguradoras por la adquisición de este tipo de seguro y las tarifas que las mismas deben cobrar), revisan la sostenibilidad del sistema.

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¿A quiénes cubre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito?

En los casos en que no existe seguro o el vehículo no es identificado, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a los lesionados.

Al conductor

A los pasajeros (vehículos de servicio público)

A los ocupantes particulares

A los peatones

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¿Cuáles son las coberturas y las cuantías del Seguro?

CoberturasCuantías
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalariosHasta 800 S.M.D.L.V.
Incapacidad PermanenteHasta 180 S.M.D.L.V.
Muerte y Gastos Funerarios750 S.M.D.L.V.
Gastos de transporte y movilización de los lesionados10 Salarios S.M.D.L.V
Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente. Los amparos son para cada lesionado sin importar su número, con excepción de lo previsto para gastos de transporte que se reconocerá en atención a la capacidad del medio de transporte para movilizar en las debidas condiciones a los lesionados.

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¿Cómo operan las coberturas en caso de un accidente?

Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en el que se desplazan. Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación). Cuando exista un accidente entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del ADRES.

¿Cuáles son los amparos que cubre el SOAT en cuanto a servicios médicos?

Atención inicial de urgencias y atención de urgencias.
Hospitalización.
Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis.
Suministro de medicamentos.
Tratamientos y procedimientos quirúrgicos. Servicios de diagnóstico.
Rehabilitación.

¿Qué no cubre el SOAT?

El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo).

¿Qué sucede si reclamo atención médica al SOAT sin que medie un accidente de tránsito?

Cuando el lesionado ha sido atendido con cargo al SOAT y se demuestra que no fue producto de un accidente de tránsito, la Institución Prestadora de Salud (IPS) cobrará los servicios prestados a la Entidad Promotora de Salud (EPS) del lesionado. En estos casos, las personas involucradas en el ilícito podrían incurrir en conductas tipificadas en el Código Penal y deberán responder ante las autoridades competentes.

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¿Qué instituciones prestadoras de salud están obligadas a atender a los lesionados en caso de un accidente de tránsito?

Los centros hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los sub sectores oficial y privado del sector salud tienen la obligación de atender a los lesionados de accidentes de tránsito. Así mismo, las ambulancias deben trasladar a los lesionados en accidentes de tránsito al centro médico, clínico u hospitalario más cercano, con el objetivo de garantizar la vida y la atención oportuna de la persona lesionada.

¿Cuáles son las compañías de seguros que actualmente están autorizadas para expedir el SOAT?

Las compañías de seguros que actualmente tienen autorizado el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito son:

  • Allianz Seguros S.A.
  • AXA Colpatria Seguros S.A.
  • QBE Seguros S.A.
  • Compañía Mundial de Seguros S.A.
  • Seguros Generales Suramericana S.A.
  • La Previsora S.A. Compañía de Seguros
  • Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A.
  • Seguros Comerciales Bolívar S.A.
  • Seguros del Estado S.A.
  • Liberty Seguros S.A.
  • Cardif Colombia Seguros Generales S.A.
  • La Equidad Seguros Generales Organismo Cooperativo.
  • Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. Entidad Cooperativa

GLOSARIO

  1. Accidente de tránsito: Se entiende por accidente de tránsito el suceso ocasionado o en el que haya intervenido al menos un vehículo automotor en movimiento, en una vía pública o privada con acceso al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales, y que, como consecuencia de su circulación o tránsito, o que, por violación de un precepto legal o reglamentario de tránsito, cause daño en la integridad física de las personas. No se entiende como accidente de tránsito aquel producido por la participación del vehículo en actividades o competencias deportivas, por lo cual los daños causados a las personas en tales eventos serán asegurados y cubiertos por una póliza independiente.
  2. Autos de negocios y taxis y microbuses urbanos: Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros, y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres.
  3. Autos familiares: Vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
  4. Beneficiario: Persona natural o jurídica que acredite su derecho ante el asegurador, para obtener el pago de la indemnización.
  5. Camperos: Vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4×2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
  6. Camionetas: Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada.
  7. Incapacidad permanente: Pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.
  8. Motos: Vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. Se incluyen las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas.
  9. Motocarro: Todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada.
  10. Servicios médicos quirúrgicos: Servicios destinados a lograr la estabilización del paciente, el tratamiento de las patologías resultantes de manera directa del accidente de tránsito y a la rehabilitación de las secuelas producidas.
  11. Vehículos de carga: Aquellos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos, con capacidad de carga superior a una (1) tonelada.
  12. Vehículos de servicio público intermunicipal: Cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.
  13. Vehículos de servicio público urbano, buses, microbuses y busetas: Vehículos de servicio público urbano y transporte público masivo, incluye los vehículos de servicio particular con capacidad superior a doce (12) pasajeros.
  14. Vehículos mixtos: Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. También los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas.
  15. Vehículos oficiales especiales y ambulancias: Vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros.
  16. Vehículos particulares para seis o más pasajeros: Vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje.
  17. Cuadriciclo: Vehículo automotor de cuatro ruedas, con estabilidad propia, cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kg para vehículos de transporte de personas o 600 kg para vehículos con posibilidad de transporte de mercancías dentro del chasis y cuerpo del vehículo, sin incluir la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y con un motor de cilindrada mayor a 50 cm’ o cuya potencia sea inferior o igual a 15 kW para los que cuentan con motor eléctrico.
  18. Motociclo, ciclomotor o Moped: Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm’ si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico.
  19. Tricimoto: vehículo automotor de tres ruedas, con estabilidad propia y chasis de triciclo, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kW, si es eléctrico, cuya masa no es superior a 270 kg, y cuyo número máximo de acompañantes es igual a 3 incluido el conductor.
  20. Lesionado: Persona que ha sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de un accidente de tránsito.
  21. Frecuencia: Es el número de pólizas afectadas por la ocurrencia de accidentes de tránsito con respecto al total de pólizas emitidas o vendidas.
  22. Severidad: Es el costo promedio que pagan las aseguradoras para la atención de los lesionados por accidentes de tránsito.
  23. Siniestralidad: Conjunto de accidentes producidos durante un periodo de tiempo determinado en una póliza o grupo de pólizas.
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